Descorriendo el velo del nuevo pacto

Por: Gerardo J. Cruz Ortiz

Hoy día vemos al liderato del Partido Popular Democrático (PPD) sumergido en la práctica de la arquelogía jurídica con el fin de elaborar una teoría legal que justifique el desarrollo del Estado Libre Asociado (ELA). Como resultado de este ejercicio banal, no nos debe sorprender que las bases jurídicas sobre las cuales se fundamenta esta teoría del nuevo pacto son altamente cuestionables a la luz del ordenamiento constitucional estadounidense. Ante el peligro inminente que representan las intenciones aviesas del PPD para la democracia puertorriqueña, nos vemos en la obligación de utilizar este espacio para orientar al pueblo sobre en qué consiste dicha teoría.

¿Pueden Puerto Rico y Estados Unidos constituir una unión permanente–una unión que le garantice la ciudadanía estadounidense al pueblo de Puerto Rico–sin la anexión de Puerto Rico como estado de la Unión?

Los defensores de un ELA mejorado alegan que nada en la Constitución federal le impide al Congreso formar parte del nuevo pacto; por consiguiente, el Congreso sí podría hacerlo. De hecho, algunos van más allá al sugerir que Puerto Rico y Estados Unidos ya tienen un pacto de asociación y que lo único que necesitamos es lograr su reconocimiento por parte  del Congreso.

El problema con la teoría del pacto es que refleja un profundo desconocimiento sobre la Constitución y de los poderes que delega al Congreso. Para descorrer el velo de esta teoría es necesario examinar sus dos componentes principales: la unión permanente y la garantía de la ciudadanía.

Nadie puede negar que el Congreso tiene el poder para ser creativo en Puerto Rico. De hecho, el Congreso ya ha sido sumamente creativo en nuestro país. El asunto medular es que, sin importar los experimientos que el Congreso pueda llevar a cabo con respecto a la isla, lo que éste no puede hacer es obligar a Estados Unidos a formar parte de un pacto bilateral con una entidad no estatal–un pacto que afirme la nacionalidad de cada parte, pero del cual ninguna parte pueda retirarse sin el consentimiento expreso de la otra parte. El sugerir lo contrario sería soslayar todo el marco jurídico que gobierna la soberanía nacional, las fronteras territoriales y la misma autodeterminación. Si algún Congreso futuro (o el Ejecutivo) determinase que los intereses de Estados Unidos requieren rescindir de dicho pacto con Puerto Rico, entonces Estados Unidos tendría todo el derecho, como nación soberana, de disolver ese acuerdo. Esta determianción pertenecería exclusivamente a las ramas políticas del gobierno, por lo que ningún tribunal podría entender en la controversia y mucho menos revertirla.

En cuanto a la ciudadanía, los puertorriqueños somos ciudadanos estatutarios, según disponen las secciones 301(a) y 302 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La ciudadanía estatutaria está constitucionalmente protegida no por la Decimocuarta Enmienda, sino por la Claúsula del Debido Proceso de Ley. El Congreso, por consiguiente, no tiene la facultad de revocar unilateralmente la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños. A tenor con la jurisprudencia federal, uno no puede ser privado de la ciudadanía estadounidense que ya uno tiene a menos que exista evidencia contundente que demuestre la intención de renunciar a la misma.

Esto, sin embargo, es diferente a una garantía de que el Congreso continuará extendiéndole la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños, según sugiere la teoría del nuevo pacto. Ningún Congreso puede hacer esta promesa porque, sencillamente, todos los Congresos subsiguientes siempre tendrán el poder para enmendar los estatutos referentes a la ciudadanía.

Es sumamente injusto para los electores puertorriqueños que se les ofrezca una opción que no es constitucionalmente viable precisamente porque podrían votar por ella. Permitirle al pueblo votar por unas promesas huecas que el Congreso no puede cumplir no vindica los valores de la autodeterminación sino que, por el contrario, se burla de ellos.

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El autor es estudiante del Recinto Universitario de Mayagüez y es presidente fundador de la Sociedad Friedrich Hayek.   Previamente fungió como director de comunicaciones del Puerto Rico Statehood Students Association (PRSSA).